CAPÍTULO
I
DENOMINACIÓN,
DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Art. 1o Denominación
     
Con la denominación de ASOCIACIÓN DE
TRABAJADORES DE AFINSA se constituye una ASOCIACIÓN
que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación,
y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de
la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2o Personalidad
Jurídica
     
La Asociación tiene personalidad jurídica
propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer
de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art. 3o Domicilio
y ámbito de actuación
     
La Asociación establece su domicilio social en
SEVILLA, C/ CAMILO JOSE CELA (BUHAIRA PARQUE) No
1, PORTAL 3, 7o A C.P 41018.
     
La Asociación realizará principalmente sus
actividades en el ámbito territorial de ESPAÑA.
Art. 4o Fines
     
La existencia de esta asociación tiene como fin: la defensa de los intereses de las personas que trabajan
en Afinsa, cualquiera que sea la naturaleza de su relación
contractual, ante la situación de desamparo que se
ha generado tras la intervención judicial de la empresa.
Art. 5o Actividades
     
Para el cumplimiento del fin descrito en el artículo
anterior se realizarán las siguientes actividades:
     
Intermediar con los interlocutores sociales, partidos
políticos, medios de comunicación, para poner
de manifiesto, hacer llegar a su conocimiento y dar soluciones efectivas a la situación de desamparo
en que se encuentra el colectivo.
     
Ejercitar cualquier acción necesaria para
el cumplimiento del fin establecido, ante cualquier Organismo,
Autoridad o Tribunal.
CAPÍTULO
II
LOS
ASOCIADOS
Art. 6o Capacidad
     
Podrán formar parte de la Asociación
todas las personas que, libre y voluntariamente, tengan
interés en el desarrollo de los fines de la asociación,
siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener
capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición
legal para el ejercicio del derecho.
b) Tener
una vinculación con Afinsa como trabajador, cualquiera
que sea la naturaleza de la relación contractual
que genera la vinculación.
Art. 7o Derechos
de los Asociados
     
Los derechos que corresponden a los asociados son
los siguientes:
a) A
participar en las actividades de la Asociación y
en los órganos de gobierno y representación,
a ejercer el derecho de voto, así como a asistir
a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para
poder ser miembro de los órganos de representación
es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en
pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en
los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación
vigente.
b) A
ser informados acerca de la composición de los órganos
de gobierno y representación de la Asociación,
de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
Podrán acceder a toda la información a través
de los órganos de representación.
c) A
ser oído con carácter previo a la adopción
de medidas disciplinarias contra él y a ser informado
de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser
motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A
impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación
que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Art. 8o Deberes
de los Asociados
     
Los deberes de los asociados son:
a) Compartir
las finalidades de la Asociación y colaborar para
la consecución de las mismas.
b) Pagar
las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo
a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir
el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
d) Acatar
y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por
los órganos de gobierno y representación de
la asociación.
Art. 9o Causas
de baja
     
Son causa de baja en la Asociación:
a) La
propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a
los órganos de representación.
b) No
cumplir las obligaciones económicas, si dejara de
satisfacer dos cuotas periódicas.
c) Separación
por sanción disciplinaria.
Art. 10o
Régimen Sancionador
     
La separación de la Asociación de los
asociados por motivo de sanción tendrá lugar
cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo
a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a) Cuando
deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos
al cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando
intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento
de los órganos de gobierno y representación
de la Asociación.
     
En cualquier caso para acordar la separación por
parte del órgano de gobierno, será necesaria
la tramitación de un expediente disciplinario que
contemple la audiencia del asociado afectado.
CAPÍTULO
III
EL
ÓRGANO DE GOBIERNO
Art. 11o
La Asamblea General
     
La Asamblea General es el órgano supremo de
gobierno de la Asociación, integrado por los asociados
por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta,
que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de
democracia interna.
     
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos
de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes
y los que aún estando presentes se hayan abstenido
de votar.
Art. 12o
Reuniones de la Asamblea
     
La Asamblea General se reunirá en sesión
ordinaria como mínimo una vez al año, en el
lugar que en cada momento designe el órgano de representación.
     
La Asamblea General se reunirá con carácter
extraordinario siempre que así lo crea necesario
el órgano de representación, o a requerimiento
de un número de asociados que represente, como mínimo,
un diez por ciento de la totalidad.
Art. 13»
Convocatoria de las asambleas
     
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito.
Los anuncios de la convocatoria se realizarán por
el medio que en la primera Asamblea quede determinado como
de costumbre, con quince días de antelación
como mínimo. Siempre que sea posible se convocará
individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará
el día, la hora y el lugar de la reunión,
así como también
el orden del día.
     
Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán
el Presidente y el Secretario.
     
El Secretario redactará el Acta de cada reunión
que reflejará un extracto de las deliberaciones,
el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado
numérico de las votaciones. El Acta será redactada
antes de que transcurran tres días desde el de celebración
de la Asamblea General y aprobada y firmada por el Presidente,
el Secretario y dos Interventores que, en caso de que los
acuerdos no se hubieran adoptado por unanimidad, representarán
necesariamente uno a la mayoría y otro a la minoría;
ambos Interventores serán elegidos durante la celebración
de la Asamblea General. A partir del momento de la aprobación
del Acta, los acuerdos en ella reflejados serán ejecutables
de manera inmediata.
Art. 14o
Competencias y validez de los acuerdos
     
La Asamblea quedará constituida válidamente
en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo
de un tercio de los asociados presentes o representados;
y en segunda convocatoria, sea cual sea el número
de ellos, se tendrá que celebrar media hora después
de la primera y en el mismo lugar.
     
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde
un voto a cada miembro de la Asociación.
     
Son competencia de la Asamblea General:
a) Aprobar,
en su caso, la gestión del órgano de representación.
b) Examinar
y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos
y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
c) Establecer
las líneas generales de actuación que permitan
a la Asociación cumplir sus fines.
d) Disponer
todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento
democrático de la asociación.
e) Fijar
las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Elegir
y destituir a los miembros del órgano de representación.
g) Expulsión
de los socios, a propuesta del órgano de representación.
h) Constitución
de federaciones e integración en ellas.
i) Solicitud
de declaración de utilidad pública.
j) Disolución
de la Asociación.
k) Modificación
de estatutos.
l) Disposición
y enajenación de bienes.
     
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple
de las personas presentes o representadas, cuando los votos
afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán
mayoría cualificada de las personas presentes o representadas
que resultará cuando los votos afirmativos superen
la mitad, los acuerdos relativos a disolución de
la asociación, modificación de los Estatutos,
disposición o enajenación de bienes y remuneración
de los miembros del órgano de representación,
siempre que se haya convocado específicamente con
tal objeto la asamblea correspondiente.
CAPÍTULO
IV
EL
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Art. 15o
Composición del órgano de representación
     
La asociación la regirá, administrará
y representará el órgano de representación
denominado JUNTA DIRECTIVA, formada por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un número
de Vocales no inferior a tres ni superior a treinta, cuya
cifra será decidida por la Asamblea General al inicio
de cada reunión en la que proceda la renovación
de cargos.
     
La elección de los miembros del órgano
de representación se hará por sufragio libre
y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas
serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá
presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor
de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no
estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos
en la legislación vigente. Los candidatos lo serán
para cargo concreto, habiendo una lista para cada cargo,
que recaerán
en los candidatos
que hayan obtenido mayor número de votos para cada
una de las candidaturas.
No
se podrá optar como candidato en más de una
lista.
Todos
los cargos que componen la Junta Directiva serán
gratuitos.
Art. 16o
Duración del mandato en el órgano de representación
     
Los miembros del órgano de representación,
ejercerán el cargo durante un periodo de un año
y podrán ser reelegidos indefinidamente.
     
El cese en el cargo antes de extinguirse el término
reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión
voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen
los motivos.
b) Enfermedad
que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar
baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción
impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las
vacantes que se produzcan en el órgano de representación
se cubrirán en la primera Asamblea General que se
celebre. No obstante, el órgano de representación
podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima
Asamblea General, con un miembro de la Asociación
para el cargo vacante.
Art. 17o
Competencias del órgano de representación
     
El órgano de representación posee las
facultades siguientes:
a) Ostentar
y ejercitar la representación de la Asociación
y llevar a término la dirección y la administración
de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir
las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo
con las normas, las instrucciones las directrices
generales que esta Asamblea General establezca.
b)  
Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos
públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones
legales y para interponer los recursos pertinentes.
c)  
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación
actualizada de todos los asociados.
d)  
Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los
miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
e)  
Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí
se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere
a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se
notificará al Registro de Asociaciones el contenido
de la modificación en el plazo de un mes desde la
fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal
efecto.
f)  
Presentar el balance y el estado
de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para
que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio
siguiente.
g)  
Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita
obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de
la situación financiera de la entidad.
h)  
Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
i)  
Elaborar la memoria anual de
actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea
General
j)  
Resolver provisionalmente cualquier
caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta
de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
k)  
Cualquier otra facultad que no está atribuida de una manera específica
en esos Estatutos a la Asamblea General.
Art.18o Reuniones
del órgano de representación
El
órgano de representación, convocado previamente
por el presidente o por la persona que le sustituya, se
reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad
que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá
ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión
extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
El
órgano de representación quedará válidamente
constituido con convocatoria previa y un quórum de
la mitad más uno de sus miembros.
Los
miembros del órgano de representación están
obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen,
pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas.
En cualquier caso, será necesaria la asistencia del
Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
En
el órgano de representación se tomarán
los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
En caso de empate, el voto del presidente será de
calidad.
Los
acuerdos del órgano de representación se harán
constar en el libro de actas.
Al
iniciarse cada reunión del mismo, se leerá
el acta de la sesión anterior para que se apruebe
o se rectifique.
Art. 19o
El Presidente
El
presidente de la Asociación también será
presidente del órgano de representación.
Son
propias del presidente, las siguientes funciones:
a)  
Las de dirección y representación legal de la Asociación,
por delegación de la Asamblea General y del órgano
de representación
b)  
La presidencia y la dirección de los debates de los
órganos de gobierno y de representación.
c)  
Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea
General y del órgano de representación.
d)  
Visar los actos y los certificados confeccionados por el
secretario de la Asociación.
e)  
Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le
delegue la Asamblea General o el órgano de representación.
Al
presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad,
el vicepresidente, o en su defecto el vocal de más
edad.
Art. 20o
El Tesorero
El
tesorero tendrá como función la custodia y
el control de los recursos de la Asociación, así
como la elaboración del presupuesto, el balance y
liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano
de representación conforme se determina en el artículo
17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas
y otros documentos de tesorería. Pagará las
facturas aprobadas por el órgano de representación,
las cuales tendrán que ser visadas previamente por
el presidente. La disposición de fondos se determinará
en el Art. 24.
Art. 21o
El secretario
El
secretario debe custodiar la documentación de la
Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones
de los órganos de gobierno y representación,
redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar,
así como tener actualizada la relación de
los asociados.
CAPÍTULO
V
EL
REGIMEN ECONÓMICO
Art. 22o
Patrimonio inicial y recursos económicos.
La
Asociación en el momento de su constitución
carece de patrimonio inicial y de fondo social.
El
presupuesto anual será aprobado cada año en
la Asamblea General Ordinaria.
Los
recursos económicos de la Asociación se nutrirán
de:
a)  
De las cuotas que fije la Asamblea General de sus miembros.
b)  
De las subvenciones oficiales o particulares.
c)  
De donaciones, herencias o/y legados.
d)  
De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan
obtener.
Art. 23o
Cuotas
Todos
los miembros de la Asociación tienen obligación
de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas,
de la manera y en la proporción que determine la
Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
La
Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso,
cuotas periódicas ordinarias, y cuotas extraordinarias.
El
ejercicio económico cerrará anualmente el
31 de diciembre.
Art. 24o
Disposición de fondos
En
las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en
establecimientos de crédito, deben figurar la firma
del presidente, del vicepresidente, del tesorero y del secretario.
Para
poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas,
de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero
o bien la del Presidente.
CAPÍTULO
VI
DISOLUCIÓN
DE LA ASOCIACIÓN
Art. 25o
Causas de Disolución y entrega del remanente.
La
asociación podrá ser disuelta:
a)  
Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para
este fin y con el voto favorable de la más de la
mitad de las personas presentes o representadas.
b)  
Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código
Civil.
c)  
Por sentencia judicial firme.
Art. 26o
Liquidación
La
disolución de la asociación abre el período
de liquidación, hasta el fin del cual la entidad
conservará su entidad jurídica.
Los
miembros del órgano de representación en el
momento de la disolución se convierten en liquidadores,
salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los
que el juez, en su caso, decida.
Corresponde
a los liquidadores:
a)  
Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b)  
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas
para la liquidación.
c)  
Cobrar los créditos de la asociación
d)  
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e)  
Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos
por los Estatutos.
f)  
Solicitar la cancelación
de los asientos en el Registro correspondiente.
En
caso de insolvencia de la asociación, el órgano
de representación o, si es el caso, los liquidadores
han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento
concursal ante el juez competente.
Si
existiese sobrante líquido lo destinará para
fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo
de la entidad, y que en su momento determinará la
Asamblea General.
Los
asociados no responden personalmente
de las deudas de la asociación.
Los
miembros o titulares de los órganos de gobierno y
representación, y las demás personas que obren
en nombre y representación de la asociación,
responderán ante ésta, ante los asociados
y ante terceros por los daños causados y las deudas
contraídas por actos dolorosos, culposos o negligentes.
CAPÍTULO
VII
RESOLUCION
DE CONFLICTOS
Art. 27o
Resolución de conflictos
De
conformidad con los dispuesto en el artículo 40 de
la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora
del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas
que puedan surgir en relación con el tráfico
jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento
interno serán competencia de la Jurisdicción
Civil.
Los
acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán
ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite
un interés legítimo. Los asociados podrán
impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones
que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo
de cuarenta días a partir de la fecha de adopción
de los mismos, instando su rectificación o anulación
y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando
ambas pretensiones por los trámites establecidos
en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No
obstante lo anterior, también podrán resolverse
los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje,
a través de un procedimiento ajustado a los dispuesto
por la Ley 36/1.988 de 5 de Diciembre de Arbitraje, y con
sujeción, en todo caso, a los principios esenciales
de audiencia, contradicción e igualdad entre las
partes.
DISPOSICION
ADICIONAL
Con
carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos
válidamente adoptados por sus órganos de gobierno
y de representación, en todos cuánto no esté
previsto en los presentes Estatutos se aplicará la
vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora
del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.
SEVILLA,
01 de JUNIO de 2006